Médicos del Mundo está acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y por lo tanto en la declaración de Hacienda se tiene que marcar esta casilla cuando proceda en las donaciones realizadas. El importe de esta deducción se consignará en la casilla 723 del Anexo A.
Desgravación fiscal como Miembro:
El porcentaje de desgravación es del 80% en los primeros 250€ donados.
40% en el resto de donaciones una vez superados 250€.
45% en el resto de donaciones una vez superados 250€ si llevas donando a Médicos del Mundo durante al menos 2 años.
Información válida para el total de aportaciones a entidades benéficas. Para País Vasco y Navarra, consultar regímenes tributarios especiales. Hasta un límite de deducción del 15% de la base liquidable.
RECURRENTE SÓLO CUANDO DURANTE LOS ÚLTIMOS 2 AÑOS DONA LO MISMO O MÁS QUE EL AÑO ANTERIOR
Desgravación fiscal como Entidad:
Podrán deducirse un 40% de su donación (con el límite del 15% de la base imponible), y el 50% si nos ha donado en los dos años anteriores con al menos el mismo importe.
Se incluyen donaciones en especie y prestación de servicios gratuitos.
Médicos del Mundo facilita tu información fiscal a Hacienda para que salga en el borrador de tu declaración.
