EXPEDICION DE DNI

EXPEDICION DE DNI JUEVES 19/11/2026

Como el año pasado, van habilitar un furgón policial el día jueves 19/11/2026 para que quien lo desee pueda solicitar el DNI o Pasaporte (No se gestionan NIE, eso tiene que ir a Policía Nacional) sin necesidad de tener que desplazarse hasta la comisaría más cercana, el furgón lo pondrán en la plaza de la constitución de Rincón de la Victoria el día indicado. 

Por nuestra parte  incluiremos las citas  en el documento word  facilitado por el propio ayuntamiento que consta en plataformas (RELACION CITADOS DNI)


IMPORTANTE: Cada cita corresponde a un único trámite y a un solo ciudadano, por lo que “si una persona necesita realizar tanto el DNI como el Pasaporte, deberá solicitar dos citas diferentes”.


Se han reservado citas para personas con discapacidad, en caso de que el día de antes no hayan llamado por "el cupo" de discapacidad, las abrimos al público general.

Las horas reservadas para ellos son las siguientes: 
10:00

10:00
11:00

11:00

12:00

12:00


Los documentos necesarios para cada caso son los siguientes. 

DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDICIÓN DE DNI:

 

  • Una FOTOGRAFÍA RECIENTE 
  • CERTIFICADO O VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO donde la persona solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la tramitación del Documento Nacional de Identidad.
  • Cuando el titular del Documento Nacional e Identidad sea menor de edad o persona con capacidad judicialmente complementada, se llevará a cabo en presencia de quien tenga encomendada la patria potestad o tutela, medida de apoyo, o persona apoderada por estas últimas. 

 

PRIMERA INSCRIPCIÓN: 

Certificación literal de nacimiento 

Una fotografía reciente

Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento 

  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

 

PARA LA RENOVACIÓN DEL DNI:

La renovación del Documento Nacional de Identidad podrá tramitarse dentro de los últimos 180 días de su vigencia y para su solicitud será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo o a través de tarjeta de crédito/débito la tasa correspondiente, o utilizando el pago por vía telemática (este último método de pago se llevará a cabo en el momento de la solicitud de cita previa) y aportar los siguientes documentos:

  • Una FOTOGRAFÍA RECIENTE 
  • En caso de CAMBIO DE DOMICILIO, respecto del que figure en el Documento anterior, CERTIFICADO O VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza en el momento de la tramitación al equipo de expedición, la consulta mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia. En caso de falta de conexión telemática o no comunicación de los datos pretendidos, habrá que aportar el certificado o volante.
  • En caso de menores de edad o persona con capacidad judicialmente complementada, se llevará a cabo en presencia de quien tenga encomendada la patria potestad o tutela, medida de apoyo, o persona apoderada por estas últimas (puede descargar el modelo de apoderamiento, siendo importante leer la nota informativa que se descarga con el mismo).
  • En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil (expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la solicitud del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
  • El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado cuya validez será la misma que tenía el documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovación.

En los casos de extravío y/o sustracción deberá presentar denuncia ante una Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano o ante la Unidad de Documentación en el momento de expedición del Documento Nacional de Identidad.

Si ya hubiera interpuesto denuncia sobre dicha circunstancia, (ante policía nacional, guardia civil, policía autonómica, policía local, juzgado de guardia, embajada o consulado, etc...) deberá comunicarlo a la Unidad de Documentación en el momento de la expedición del Documento Nacional de Identidad, aportando para ello justificación de dicha denuncia.

El desprendimiento del chip del Documento Nacional de Identidad deberá ser tratado como deterioro. 

 

TASAS DNI: 

En efectivo, por valor de 12 euros para:

    • La primera inscripción, la renovación por caducidad o duplicado por extravío, sustracción o deterioro.
    • Será gratuita la renovación, estando el DNI en vigor, por cambio de datos (de filiación y/o domicilio), así como cualquier expedición del DNI acreditando ser beneficiario de la condición de familia numerosa.

El trámite será gratuito en los siguientes casos:

  • En los supuestos de renovación del DNI en vigor por cambio de datos (de filiación y/o domicilio).
  • Cuando se acredite ser beneficiario de la condición de miembro de familia numerosa. se acreditará mediante la presentación del Carné o Título de Familia numerosa del solicitante en vigor, expedidos al amparo de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas y su reglamento RD 1621/2005 de 30 de diciembre. En dicho título aparecerán todos los componentes de dicha unidad familiar. También se podrá presentar el carné individual de familia numerosa del titular del documento a obtener.
  • Los menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital.

DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE:

 

Los peticionarios deberán personarse en una Unidad de Documentación, previa solicitud de cita en el teléfono 060 o, por internet, en https://www.citapreviadnie.es con la documentación oportuna.

Para solicitar la expedición del pasaporte, será imprescindible la presencia física de la persona a quien se le vaya a expedir, el abono de la tasa legalmente establecida y la presentación de los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor (y cuyo estado no implique su renovación por deterioro), que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud.
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 x 26 mm, con fondo uniforme, blanco, liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona (la fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad). 
     No será necesaria la aportación de fotografía cuando haya obtenido o renovado el mismo día el DNI.
  • En caso de ser titular de un pasaporte en vigor, se habrá de presentar éste para su anulación.

 

MENORES DE EDAD Y TUTELADOS

Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contenga la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento, mención que no será precisa en Certificaciones del Registro Civil electrónicas del nuevo sistema DICIREG y con código personal.

Si el menor dispone de pasaporte expedido por la Dirección General de la Policía, para cuya obtención ya aportó la certificación registral a que se ha hecho referencia, puede optar por presentar el pasaporte anterior o esta certificación, opción que no será posible en el caso de pasaportes expedidos por las Representaciones Diplomáticas y Consulares, en que será necesario presentar la referida certificación.

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas con capacidad judicialmente complementada, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela, o algún otro apoyo para el ejercicio de la capacidad de obrar, con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

El consentimiento ha de ser prestado por todas las personas que ostenten la patria potestad o tutela o apoyo para el ejercicio de la capacidad de obrar (y no únicamente la guardia y custodia) del menor o persona con discapacidad. Esto supone que, en el caso de que la patria potestad/tutela esté otorgada a ambos progenitores, el consentimiento ha de ser prestado por los dos.

El consentimiento podrá prestarse ante:

  • El órgano competente para la expedición del pasaporte: en exclusiva las Unidades de Documentación. También ante las Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.
     En el caso de que dos personas ostenten la patria potestad o tutela, pueden acudir conjuntamente con el menor o tutelado a la Unidad de Documentación en el momento de la expedición del pasaporte, o acudir por separado y en momentos distintos a efectos de cumplimentar la autorización. Asimismo, la autorización se puede cumplimentar en una Unidad de Documentación distinta a la que comparecerá el menor o persona con necesidad de representación, siempre que se especifique el lugar donde el titular acudirá a efectuar la expedición. Es IMPRESCINDIBLE la presentación de ambos progenitores físicamente en la Unidad de Documentación para verificar los datos de la autorización por un funcionario público habilitado al efecto.
  • Fedatario público: Notarios españoles o extranjeros, Interventores del Ejército en funciones notariales y Cónsules Generales o quienes les sustituyan cuando actúen en funciones notariales. En el caso de tratarse de notarios extranjeros, los documentos deben estar debidamente legalizados mediante la Apostilla de la Haya (si el país del que procede es firmante del Convenio de la Haya), por vía diplomática (en la Embajada o Consulado español correspondiente) o a través del departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores. A su vez el documento extranjero ha de ser traducido, en el caso, al español por un traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • A falta de éstos documentos, será precisa una autorización judicial, que habrá de ser de un Juzgado español. Las Resoluciones Judiciales de un Juzgado extranjero deben venir refrendadas, mediante el procedimiento exequátur, por un Juzgado español. 

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, (En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre,  en el cual se preceptúa que "los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular") o con la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto (por ejemplo: libro de familia, partida literal de nacimiento, resolución judicial o administrativa).  

 

TASAS PASAPORTE:

  • Primera obtención, renovación, extravío, sustracción, anticipo o deterioro: 30,00 euros, abonados en efectivo. 
  • Acreditar ser beneficiario de la condición de familia numerosa*: Gratuito

* La condición de familia numerosa, a efectos de justificar la gratuidad de la tasa, se acreditará mediante la presentación del Carné o Título de Familia numerosa del solicitante en vigor expedidos al amparo de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas y su reglamento RD 1621/2005 de 30 de diciembre. En dicho título aparecerán todos los componentes de dicha unidad familiar. También se podrá presentar el carné individual de familia numerosa del titular del documento a obtener, ya sea mayor o menor de edad.