COMPRAVENTA
Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro se obliga a pagar por ello un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos.
Esta gestión la realizan los oficiales, por lo que hay que remitirle un mail con los datos de la persona de contacto para que puedan darle cita previa.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- Original del título de propiedad de los vendedores
- D.N.I. compradores y vendedores; Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante
- Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad
- Último recibo del I.B.I.
- Gastos de Operación: En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
- Vendedor: La escritura (es decir la copia autorizada), y la Plusvalía (Incremento de valor de los Terrenos)
- Comprador: Las copias de las escrituras, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y los Impuestos
- El pago de la Plusvalía, lo deberán hacer dentro de los 30 días hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la notaría
