Todo lo relacionado con las citas para cualquier escritura incluida las bodas, las dan los oficiales.
Las bodas se realizan dentro del horario de la oficina.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. Es la forma adecuada de pactar un régimen distinto al que la ley establece como supletorio. Se pueden hacer antes o después de contraer matrimonio, siendo los únicos requisitos el acuerdo y la comparecencia ante notario de ambos cónyuges.
Precio siempre aproximado de 100€
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos
- si es de casados: DNI de ambos y libro de familia. Si además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: títulos de los bienes que vayan a liquidar esquema de valores y reparto
BODAS, SEPARACIONES Y DIVORCIOS
Remitimos llamada o mail a Pepa y/o Gema
Puede contraerse matrimonio ante notario. Los cónyuges también pueden divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, siempre que no tengan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
DOCUMENTACIÓN PARA BODA
- Documento de identidad de ambas partes
- Certificado literal de nacimiento de cada uno de los miembros de la pareja.
- Certificado de empadronamiento histórico
- Testimonio judicial, el auto firme de aprobación del expediente matrimonial. A partir del 30 de abril de 2021, como hemos indicado, lo podrá tramitar directamente el notario.
- Si alguno de los miembros de la pareja hubiera estado anteriormente casado será preceptivo el certificado literal de matrimonio en el que conste que está divorcio o su matrimonio ha sido declarado nulo o en su caso defunción en el caso de que el otro cónyuge hubiera fallecido. El certificado de divorcio en España no existe, tendrán que pedir el certificado de matrimonio y en él constará anotado el estado actualizado del matrimonio ya sea casados, separados, divorciados… etc. A los contrayentes extranjeros se les exige la aportación de un certificado de soltería o capacidad matrimonial (el que expidan en cada país).
- Os recordamos que si alguno de los contrayentes es ciudadano extranjero deberá aportar además, el Certificado sobre la necesidad de publicación de edictos. Este documento debe gestionarse en el Consulado de su país en España. Igualmente que toda la documentación que se ha gestionado en el exterior, debe venir correctamente apostillada o legalizada y en su caso, si es necesario, correctamente traducida a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
EXPEDIENTE MATRIMONIAL
Tiene como finalidad constatar que los futuros contrayentes están capacitados para casarse y no tienen ningún impedimento, como edad o matrimonio anterior, para hacerlo.
La primera de las fases que debemos iniciar es la del expediente como tal, es decir comenzar con el expediente matrimonial. Para ello debemos hacer dos cosas:
- Primero gestionar toda la documentación que os hemos comentado.
- Enviar un formulario al Colegio de Notarios de nuestra comunidad Autónoma para que nos designen una notaría.
Como decimos, una vez enviado el formulario con todos los datos, desde el Colegio de Notario nos asignarán un notario cercano a nuestro domicilio. En este primer paso no es posible hacer una libre elección del notario, sino que nos asignarán uno desde el Colegio de Notarios.
Algunos de los documentos y requisitos típicos para el expediente matrimonial son los siguientes:
- Solicitud de matrimonio. Los contrayentes deben presentar una solicitud formal para iniciar el expediente.
- Documentos de identidad. DNI o pasaportes.
- Certificado de empadronamiento. Es el documento que acredita la residencia en la localidad donde se tramita el expediente.
- Certificado de nacimiento. Permite comprobar la edad y la identidad de los contrayentes.
- Certificado de soltería. Se puede obtener en el Registro Civil o en el consulado correspondiente.
- Declaración jurada. Los contrayentes deben declarar que no existe ningún impedimento legal para contraer matrimonio.
- Pago de tasas. Hay tasas administrativas que deben ser abonadas.
- Posible publicación de edictos. Si no es posible obtener los documentos necesarios, puede requerirse la publicación de edictos para dar aviso público del matrimonio a celebrarse.
Los interesados en la autorización notarial del acta previa matrimonial deberán cumplimentar el modelo de solicitud y remitirlo, junto con la copia del certificado de empadronamiento de aquel de los interesados cuyo domicilio ha de servir de punto de conexión, a la siguiente dirección:
- expedientematrimonial.gr@andalucia.notariado.org, si el domicilio elegido se encuentra en las provincias de Almería, Granada, Jaén o Málaga o en la ciudad autónoma de Melilla.
PRECIOS SIEMPRE APROXIMADOS
BODAS EN NOTARIO: 150€
DIVORCIOS: Si no tiene hijos el precio aproximado es de 250€
SEPARACIONES: ?
EXPEDIENTE MATRIMONIAL: 450€ / En el registro el expediente matrimonial es gratuito.
SEPARACIÓN DE BIENES: 120€
PAREJA DE HECHO: 250€
